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PROVINCIA DE JUJUY

LEY 5.133

MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL

La Legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, el "Programa Provincial de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual".

Artículo 2º.- Son objetivos del Programa:

Educar a la comunidad en general, en particular a las familias, los jóvenes, hombres y mujeres, sobre maternidad y paternidad responsable, el autocuidado de la salud integral y el cuidado de la salud de los niños desde su concepción.

Prevenir enfermedades de transmisión sexual.

Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, atacando los flagelos que la provocan, como la ignorancia, el abandono personal, el descuido, la desnutrición, la violencia familiar, etc.

Contribuir a la disminución y progresiva eliminación del número de abortos provocados, concientizando, informando y asesorando a la población en forma permanente y continua acerca de los efectos negativos de las prácticas abortivas que atentan contra la vida y la salud.

Artículo 3º.- Todos los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Bienestar Social, a través de los servicios de tocoginecología y obstetricia y las unidades de primer nivel de Atención Primaria de la Salud (A.P.S.) en su accionar interdisciplinario y multisectorial, brindarán los siguientes servicios educativos y de cuidados.

PREVENCIÓN PRIMORDIAL:

Fomento de autocuidado a través del conocimiento de si mismo, de la salud de los integrantes de su núcleo familiar, de la valoración de la vida y de la sexualidad.

PREVENCIÓN PRIMARIA:

Capacitar permanentemente a todos los agentes de salud involucrados en el programa y a la comunidad en su conjunto.

Informar, asesorar y capacitar coordinadamente y en articulación con otras áreas de gobierno y organizaciones no gubernamentales sobre aspectos vinculados a los objetivos del presente programa.

Informar y asesorar, ética y científicamente a cónyuges, parejas, hombres y mujeres, sobre métodos anticonceptivos no abortivos para el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable.

Detectar precozmente enfermedades de transmisión sexual mediante controles periódicos.

Prescripción y entrega gratuita de anticonceptivos con indicación médica, a personas que así lo soliciten y que no puedan acceder económicamente a los mismos por sus propios medios. Los métodos anticonceptivos, no abortivos, que los profesionales médicos podrán prescribir son: 1) Naturales. 2) Hormonales o químicos. 3) Mecánicos y/o de barrera.

Facilitar la información y la accesibilidad para el tratamiento de la infertilidad y la esterilidad excluyendo la clonación y otras formas reñidas con la ética y cuando las circunstancias lo requieran, valorar la adopción.

Proporcionar atención profesional psicológica y social a mujeres que se hayan practicado abortos, para que elaboren los componentes vinculados al proceso vivido, con énfasis en los mecanismos de prevención de embarazos no deseados.

Artículo 4º.- El Ministerio de Bienestar Social coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, la capacitación de educadores y profesores a los efectos de que se incorpore al currículum a través de los contenidos disciplinarios y transversales temáticas referidas a la educación para la salud, y la sexualidad humana, basados en el autocuidado, la valoración y el amor por la vida, la dignidad de las personas y prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Los padres o representantes legales de los menores, podrán mediante nota dirigida a la autoridad escolar, excusarse de enviar a los mismos a las clases donde se desarrollen temas de educación sexual.

Artículo 5º.- El Instituto de Seguros de Jujuy, garantizará a sus afiliados las prestaciones para la ejecución de este programa en los términos que reglamentariamente se establezca.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo provincial asignará una partida permanente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la ejecución del Programa en su totalidad. También promoverá la suscripción de convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, locales, nacionales e internacionales que compartan los objetivos del Programa y financien sus acciones.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo provincial en el término de ciento ochenta (180) días, contados desde su promulgación dictará el decreto reglamentario.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 1999.

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DECRETO 2.139/2000

REGLAMENTACION DE LA LEY 5.133

DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE Y DE PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL

CREACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA

VISTO

La Ley Nº 5133/99 –PROGRAMA PROVINCIAL DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE Y DE PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, y

 

CONSIDERANDO

Lo preceptuado por el artículo 7º de la Ley Nº 5133/99;

Por ello y en ejercicio de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, dependiendo del Departamento Maternidad e Infancia, el CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA,  el que será encargado de implementar el PROGRAMA PROVINCIAL DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE y de PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL.

Artículo 2º.- El Consejo creado por el artículo anterior será coordinado por el Jefe de Departamento de Maternidad e Infancia y estará integrado por un representante de cada uno de los hospitales que integran la Red Integral del Adolescente - P.A.I.A., un representante del Area de Educación para la Salud del Ministerio de Educación y representantes de organizaciones no gubernamentales  (ONGs), que trabajan en el tema. Se convocará también para integrar dicho Consejo en calidad de asesores al Obispado de Jujuy y a las sociedades y asociaciones científicas involucradas con la temática.

Artículo 3º.- Serán funciones del Consejo:

Ejecutar el Programa de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual, creado por Ley Nº 5133/99.

Desarrollar las acciones a que dé lugar la presente reglamentación con la debida amplitud como para abarcar la diversidad cultural y religiosa de la comunidad.

Garantizar el acceso a la información, la libertad de elegir y el protagonismo de las personas que explícitamente se pretende asegurar, no obligando a nadie a regular su fertilidad si no lo desea, por cualquier causa personal o formas que el credo que profesa no se lo permita.

Realizar evaluaciones periódicas del Programa de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual.

Brindar asesoramiento en salud sexual y reproductiva en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, en los servicios hospitalarios, a las organizaciones no gubernamentales y en otras instituciones comprometidas con la temática.

Integrar los equipos de asesoramiento. Tendrán el carácter de interdisciplinarios con personal capacitado en el tema, los que podrán brindar asesoramiento e información sobre ética, salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, prevención del cáncer génito mamario, violencia sexual, anticoncepción, en forma individual y a grupos de personas (mujeres, hombres, parejas, grupos mixtos, adolescentes, etc.) de acuerdo a la demanda y con metodologías adecuadas para el trabajo grupal.

Efectuar tareas de control y seguimiento de los recursos y gastos del Programa.

Evaluar el proceso cada tres meses.

Organizar un congreso anual de evaluación y avances del Programa.

Artículo 4º.- Establécese que el Consejo contará con una Mesa Ejecutiva compuesta por tres miembros. Será presidida por el coordinador; sus otros dos miembros serán elegidos por los integrantes del Consejo y serán sus misiones:

Coordinar acciones con las otras áreas del Poder Ejecutivo, organismos nacionales, municipales, organizaciones no gubernamentales, Universidad Nacional de Jujuy (Un.Ju.), Obispado de Jujuy y otras que trabajan en la temática.

Informar al Consejo los avances del Programa luego de las evaluaciones trimestrales.

Evaluar el desarrollo del Programa en las distintas áreas: Comunicación Masiva, Educación y Asistencia.

Artículo 5º.- Para el logro de los objetivos propuestos en el artículo 2º de la Ley Nº 5133, el Consejo desarrollará las siguientes acciones:

Difundir información destinada a todos los grupos etáreos.

Organizar cursos de formación, sensibilización y capacitación sobre salud sexual y reproductiva, destinados al equipo de salud de todas las áreas programáticas.

Efectuar cursos-talleres de capacitación para docentes de todos los niveles y modalidades, con puntajes otorgados por el Ministerio de Educación.

Brindar las prestaciones de servicios de salud reproductiva en todos los espacios que se constituyan en el primer nivel de atención del sistema público de salud, capacitando líderes comunitarios, jóvenes, estudiantes, miembros de centros vecinales, etc. en temas tales como valor de la vida y de la sexualidad, matrimonio y familia, maternidad y paternidad voluntaria y responsable, educación para el amor, enfermedades de transmisión sexual, prevención del cáncer génito mamario, violencia sexual, anticoncepción, ciclos vitales, embarazo, parto, puerperio, lactancia, etc.

Ofrecer a los padres y a los jóvenes en los ámbitos educativos, capacitación en talleres de formación (información y educación para el amor) en sexualidad en cada área programática.

Implementar un sistema de información estadística y de las investigaciones referidas a todos los aspectos relacionados con la salud reproductiva, incluyendo lo relacionado con condiciones y medio ambiente general y de trabajo.

Tender a la disminución de las enfermedades de transmisión sexual, teniendo una mayor accesibilidad a los medios de diagnóstico (laboratorio y otros) y de tratamiento de los pacientes de escasos recursos.

 

Artículo 6º.- Para la presentación de los servicios educativos y de cuidados, el Consejo facilitará la integración de los equipos interdisciplinarios de salud que asumirán esta problemática.

Artículo 7º.- A los fines del cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 5133, el Instituto de Seguros de Jujuy incluirá en vademécum, a propuesta del Consejo Provincial de Salud Reproductiva, los anticonceptivos previstos en la Ley Nº 5133 e indicados por médicos debidamente acreditados ante el mismo.

Artículo 8º.- La Mesa Ejecutiva será responsable de elaborar anualmente el Presupuesto de Cálculos y Recursos del Programa, presentarlo para su aprobación y asegurar su adecuada ejecución.

Artículo 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto, Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

San Salvador de Jujuy, 27 de octubre de 2000.