PROVINCIA DE
JUJUY
LEY
5.133
MATERNIDAD
Y PATERNIDAD RESPONSABLE Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN
SEXUAL
La
Legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de ley:
Artículo
1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, el "Programa
Provincial de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de
Enfermedades de Transmisión Sexual".
Artículo
2º.- Son objetivos del Programa:
Educar a
la comunidad en general, en particular a las familias, los jóvenes, hombres y
mujeres, sobre maternidad y paternidad responsable, el autocuidado de la salud
integral y el cuidado de la salud de los niños desde su
concepción.
Prevenir
enfermedades de transmisión sexual.
Disminuir
la morbimortalidad perinatal y materna, atacando los flagelos que la provocan,
como la ignorancia, el abandono personal, el descuido, la desnutrición, la
violencia familiar, etc.
Contribuir
a la disminución y progresiva eliminación del número de abortos provocados,
concientizando, informando y asesorando a la población en forma permanente y
continua acerca de los efectos negativos de las prácticas abortivas que atentan
contra la vida y la salud.
Artículo
3º.- Todos los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de
Bienestar Social, a través de los servicios de tocoginecología y obstetricia y
las unidades de primer nivel de Atención Primaria de la Salud (A.P.S.) en su
accionar interdisciplinario y multisectorial, brindarán los siguientes servicios
educativos y de cuidados.
PREVENCIÓN
PRIMORDIAL:
Fomento
de autocuidado a través del conocimiento de si mismo, de la salud de los
integrantes de su núcleo familiar, de la valoración de la vida y de la
sexualidad.
PREVENCIÓN
PRIMARIA:
Capacitar
permanentemente a todos los agentes de salud involucrados en el programa y a la
comunidad en su conjunto.
Informar,
asesorar y capacitar coordinadamente y en articulación con otras áreas de
gobierno y organizaciones no gubernamentales sobre aspectos vinculados a los
objetivos del presente programa.
Informar
y asesorar, ética y científicamente a cónyuges, parejas, hombres y mujeres,
sobre métodos anticonceptivos no abortivos para el ejercicio de una maternidad y
paternidad responsable.
Detectar
precozmente enfermedades de transmisión sexual mediante controles
periódicos.
Prescripción
y entrega gratuita de anticonceptivos con indicación médica, a personas que así
lo soliciten y que no puedan acceder económicamente a los mismos por sus propios
medios. Los métodos anticonceptivos, no abortivos, que los profesionales médicos
podrán prescribir son: 1) Naturales. 2) Hormonales o químicos. 3) Mecánicos y/o
de barrera.
Facilitar
la información y la accesibilidad para el tratamiento de la infertilidad y la
esterilidad excluyendo la clonación y otras formas reñidas con la ética y cuando
las circunstancias lo requieran, valorar la adopción.
Proporcionar
atención profesional psicológica y social a mujeres que se hayan practicado
abortos, para que elaboren los componentes vinculados al proceso vivido, con
énfasis en los mecanismos de prevención de embarazos no
deseados.
Artículo
4º.- El Ministerio de Bienestar Social coordinará con el Ministerio de Educación
y Cultura de la provincia, la capacitación de educadores y profesores a los
efectos de que se incorpore al currículum a través de los contenidos
disciplinarios y transversales temáticas referidas a la educación para la salud,
y la sexualidad humana, basados en el autocuidado, la valoración y el amor por
la vida, la dignidad de las personas y prevención de enfermedades de transmisión
sexual.
Los
padres o representantes legales de los menores, podrán mediante nota dirigida a
la autoridad escolar, excusarse de enviar a los mismos a las clases donde se
desarrollen temas de educación sexual.
Artículo
5º.- El Instituto de Seguros de Jujuy, garantizará a sus afiliados las
prestaciones para la ejecución de este programa en los términos que
reglamentariamente se establezca.
Artículo
6º.- El Poder Ejecutivo provincial asignará una partida permanente en la Ley de
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la ejecución del
Programa en su totalidad. También promoverá la suscripción de convenios con
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, locales, nacionales e
internacionales que compartan los objetivos del Programa y financien sus
acciones.
Artículo
7º.- El Poder Ejecutivo provincial en el término de ciento ochenta (180) días,
contados desde su promulgación dictará el decreto reglamentario.
Artículo
8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Sala de
Sesiones, San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 1999.
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DECRETO
2.139/2000
REGLAMENTACION
DE LA LEY 5.133
DE
MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE Y DE PREVENCION DE ENFERMEDADES DE
TRANSMISION SEXUAL
CREACION
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA
VISTO
La Ley
Nº 5133/99 –PROGRAMA PROVINCIAL DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE Y DE
PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, y
CONSIDERANDO
Lo
preceptuado por el artículo 7º de la Ley Nº 5133/99;
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo
1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, dependiendo del
Departamento Maternidad e Infancia, el CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD
REPRODUCTIVA, el que será encargado
de implementar el PROGRAMA PROVINCIAL DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE y
de PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL.
Artículo
2º.- El Consejo creado por el artículo anterior será coordinado por el Jefe de
Departamento de Maternidad e Infancia y estará integrado por un representante de
cada uno de los hospitales que integran la Red Integral del Adolescente -
P.A.I.A., un representante del Area de Educación para la Salud del Ministerio de
Educación y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs), que trabajan en el tema. Se
convocará también para integrar dicho Consejo en calidad de asesores al Obispado
de Jujuy y a las sociedades y asociaciones científicas involucradas con la
temática.
Artículo
3º.- Serán funciones del Consejo:
Ejecutar
el Programa de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de
Enfermedades de Transmisión Sexual, creado por Ley Nº
5133/99.
Desarrollar
las acciones a que dé lugar la presente reglamentación con la debida amplitud
como para abarcar la diversidad cultural y religiosa de la
comunidad.
Garantizar
el acceso a la información, la libertad de elegir y el protagonismo de las
personas que explícitamente se pretende asegurar, no obligando a nadie a regular
su fertilidad si no lo desea, por cualquier causa personal o formas que el credo
que profesa no se lo permita.
Realizar
evaluaciones periódicas del Programa de Maternidad y Paternidad Responsable y de
Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual.
Brindar
asesoramiento en salud sexual y reproductiva en el ámbito de la Secretaría de
Salud Pública, en los servicios hospitalarios, a las organizaciones no
gubernamentales y en otras instituciones comprometidas con la
temática.
Integrar
los equipos de asesoramiento. Tendrán el carácter de interdisciplinarios con
personal capacitado en el tema, los que podrán brindar asesoramiento e
información sobre ética, salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades
de transmisión sexual, VIH/SIDA, prevención del cáncer génito mamario, violencia
sexual, anticoncepción, en forma individual y a grupos de personas (mujeres,
hombres, parejas, grupos mixtos, adolescentes, etc.) de acuerdo a la demanda y
con metodologías adecuadas para el trabajo grupal.
Efectuar
tareas de control y seguimiento de los recursos y gastos del
Programa.
Evaluar
el proceso cada tres meses.
Organizar
un congreso anual de evaluación y avances del Programa.
Artículo
4º.- Establécese que el Consejo contará con una Mesa Ejecutiva compuesta por
tres miembros. Será presidida por el coordinador; sus otros dos miembros serán
elegidos por los integrantes del Consejo y serán sus
misiones:
Coordinar
acciones con las otras áreas del Poder Ejecutivo, organismos nacionales,
municipales, organizaciones no gubernamentales, Universidad Nacional de Jujuy
(Un.Ju.), Obispado de Jujuy y otras que trabajan en la
temática.
Informar
al Consejo los avances del Programa luego de las evaluaciones
trimestrales.
Evaluar
el desarrollo del Programa en las distintas áreas: Comunicación Masiva,
Educación y Asistencia.
Artículo
5º.- Para el logro de los objetivos propuestos en el artículo 2º de la Ley Nº
5133, el Consejo desarrollará las siguientes acciones:
Difundir
información destinada a todos los grupos etáreos.
Organizar
cursos de formación, sensibilización y capacitación sobre salud sexual y
reproductiva, destinados al equipo de salud de todas las áreas
programáticas.
Efectuar
cursos-talleres de capacitación para docentes de todos los niveles y
modalidades, con puntajes otorgados por el Ministerio de
Educación.
Brindar
las prestaciones de servicios de salud reproductiva en todos los espacios que se
constituyan en el primer nivel de atención del sistema público de salud,
capacitando líderes comunitarios, jóvenes, estudiantes, miembros de centros
vecinales, etc. en temas tales como valor de la vida y de la sexualidad,
matrimonio y familia, maternidad y paternidad voluntaria y responsable,
educación para el amor, enfermedades de transmisión sexual, prevención del
cáncer génito mamario, violencia sexual, anticoncepción, ciclos vitales,
embarazo, parto, puerperio, lactancia, etc.
Ofrecer
a los padres y a los jóvenes en los ámbitos educativos, capacitación en talleres
de formación (información y educación para el amor) en sexualidad en cada área
programática.
Implementar
un sistema de información estadística y de las investigaciones referidas a todos
los aspectos relacionados con la salud reproductiva, incluyendo lo relacionado
con condiciones y medio ambiente general y de trabajo.
Tender a
la disminución de las enfermedades de transmisión sexual, teniendo una mayor
accesibilidad a los medios de diagnóstico (laboratorio y otros) y de tratamiento
de los pacientes de escasos recursos.
Artículo
6º.- Para la presentación de los servicios educativos y de cuidados, el Consejo
facilitará la integración de los equipos interdisciplinarios de salud que
asumirán esta problemática.
Artículo
7º.- A los fines del cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 5133, el
Instituto de Seguros de Jujuy incluirá en vademécum, a propuesta del Consejo
Provincial de Salud Reproductiva, los anticonceptivos previstos en la Ley Nº
5133 e indicados por médicos debidamente acreditados ante el
mismo.
Artículo
8º.- La Mesa Ejecutiva será responsable de elaborar anualmente el Presupuesto de
Cálculos y Recursos del Programa, presentarlo para su aprobación y asegurar su
adecuada ejecución.
Artículo
9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,
comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a
Contaduría de la provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto,
Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido,
archívese.-
San
Salvador de Jujuy, 27 de octubre de
2000.